Cesantía

2023 - 2 - 10

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Image courtesy of "Diario Constitucional"

El empleador no puede descontar su aporte al seguro de cesantía ... (Diario Constitucional)

El trabajador pidió al tribunal declarar improcedente el despido efectuado por el empleador, solicitando el pago de los incrementos legales respectivos, así ...

El demandante aduce que, la causal de desvinculación utilizada por el demandado “necesidades de la empresa”, no se condice con la realidad de la misma. El fallo concluye sosteniendo que, “(…) si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”. El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando improcedente el despido, pero ordenó únicamente el pago del incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo, al estimar que “(…) el reembolso del aporte patronal significaría establecer sanciones al empleador adicionales a las que la ley contempla en el evento de declararse el despido de un trabajador como improcedente, injustificado, o indebido, lo que en nuestra legislación no resulta posible, pues las normas que regulan estatutos sancionatorios, son y deben ser de derecho estricto”; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por el demandante, y ordenar el reembolso del aporte del empleador al seguro de cesantía, al observar que, “(…) yerra el sentenciador al rechazar este acápite de la demanda, desestimando la restitución de los fondos señalados en un caso en que se comprobó la inconcurrencia de los supuestos del artículo 161 del Código del Trabajo como justificación del despido de que fue objeto el actor, configurándose en consecuencia la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la Ley 19.728”. El recurrente sostuvo que, la postura que corresponde es la que se contiene en los fallos que acompaña al recurso, en cuanto a que declarada que sea indebida o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para el término de la relación laboral, de igual forma procede el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicios que se pague al ex trabajador, por aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, que no hacen distingo alguno. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda por despido improcedente, pero sólo ordenó el pago del incremento del artículo 168 del Código del Trabajo.

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